Según el derecho internacional, el derecho a la reunión pacífica garantiza que toda persona tenga derecho a reunirse de manera pública o privada para participar en reuniones pacíficas, protestas u otras reuniones grupales. La libertad de asociación garantiza que toda persona pueda elegir (o no) formar y/o unirse a cualquier grupo, como partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones activistas, sindicatos, grupos religiosos, organizaciones culturales u otros grupos (PIDCP, Parte III, Artículos 21 y 22).